MODALIDADES



  • Las modalidades y líneas de crédito con su respectiva reglamentación, serán diseñadas por la Presidencia de Aspenreginal y presentadas a la Junta Directiva para su aprobación.
  • CREDITOS TRANSITORIOS. Su objetivo es atender las necesidades inmediatas del asociado. Se otorga por un monto hasta de UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($ 1.000.000). Se cancelara en su totalidad dentro de la nómina o por pago directo a la Tesorería de Aspenreginal en un plazo máximo de noventa (90) días calendario.
  •  CREDITOS ORDINARIOS. Es el que se otorga de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del asociado, los plazos serán de 12, 24, 36 y 48 meses, los descuentos se harán por nómina o pagos en la Tesorería de Aspenreginal en cuotas mensuales iguales.
  • Para efectuar un crédito transitorio u ordinario el asociado debe presentar el ÚLTIMO DESPRENDIBLE DE PAGO.


REQUISITOS PARA SOLICITAR UN CREDITO
 
1. Ser miembro activo de Aspenreginal y encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto.
2. Todas las solicitudes de crédito serán consideradas y aprobadas de acuerdo a su orden de presentación y a la capacidad económica de la Asociación.
3. La competencia del estudio y aprobación del crédito elevado a la Asociación corresponde exclusivamente al Presidente y Tesorero de la Junta Directiva de Aspenreginal. El trámite de los créditos será el siguiente:
4. Diligenciar personalmente la libranza, debidamente firmada con número de cédula, la impresión dactilar del índice derecho y anexar el último desprendible de pago.
5. Reportes a centrales de Riesgos sobre comportamientos (hábitos) de pago
6. Aspenreginal dispondrá de diez (10) días hábiles para su aprobación o negación.
7. La sola presentación de la libranza no implica su aprobación.
8. REFINANCIACION. Se entiende por Refinanciación la sustitución de un crédito vigente, por uno nuevo de la misma modalidad, que permita cancelar el primero y quede un remanente a disposición del afiliado.
9. El nuevo crédito solo puede otorgarse cuando del anterior se haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) del capital. Del monto del nuevo crédito, se descontará el saldo pendiente del anterior al momento del desembolso.
 
GARANTIAS
* Toda solicitud de crédito se hará mediante LIBRANZA Y PAGARE firmada por el asociado deudor.
* El asociado que se encuentre en mora en el pago de cualquier crédito no se le podrá aprobar otro sino hasta la cancelación del mismo.
* Cuando por cualquier circunstancia el crédito concedido no fuere descontado por la Pagaduría respectiva que establezca el Gobierno Nacional, el asociado deudor queda obligado a efectuar el pago de la cuota o cuotas correspondientes en la Tesorería de “Aspenreginal” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago de la respectiva mesada pensional, para lo cual deberá exigir y conservar el comprobante de Tesorería.
* El incumplimiento de las obligaciones contraídas dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Código de Comercio.